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A quien corresponda y, en particular, al Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pues a ella corresponde “autorizar cualquier intervención que se proyecte realizar en un inmueble del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha con el objeto de preservar los valores propios del bien” de acuerdo con los arts. 27 y 28 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Durante varios meses se han realizado obras en el castillo de Sigüenza. En la “Memoria para la contratación por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada de las obras para la mejora, conservación, restauración y puesta en valor en 9 paradores adscritos a Turespaña, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation. Grupo_02”, de febrero de 2024, figura que tales obras, por lo que respecta al seguntino, eran: “Actuaciones de conservación, puesta en valor y mejora de la barbacana, adarve, torre noroeste, fachadas e iluminación monumental”. También se aclaraba que eran consideradas “Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos”. Pueden consultar el resto de la información en el Portal de Contratación del Estado.

Estas obras realizadas en el castillo de Sigüenza han llamado la atención a numerosas personas. Acostumbrados a ver una considerable homogeneidad en todos los lienzos de su perímetro, nos hemos visto sorprendidos por los resultados de esa “puesta en valor y mejora”. El tapado que se ha realizado en el rejunte que existía ha llegado, en algunos puntos, a ocultar prácticamente las piedras.

El color del material empleado para ese tapado del rejunte contrasta, a simple vista, con el resto de los lienzos exteriores del Castillo. Dos buenos amigos, quizá dos de los mejores conocedores de las construcciones históricas seguntinas, y no sólo por sus respectivas profesiones, me apuntaban que el rejuntado de las piedras no se ha hecho con el mortero característico de nuestra zona, es decir, con arena rosa o rojiza procedente de la descomposición de la roca arenisca, o al menos no se ha realizado en las proporciones adecuadas. En terminología actual, los materiales históricamente empleados en Sigüenza en estos menesteres eran “productos de proximidad”.

Aquí dejo constancia de algunas fotos recientes de lo que se estaba haciendo y se ha hecho, aunque, sin duda, hay una más llamativa, una vista área todo el castillo que circula por las redes sociales, en la que se aprecia con indiscutible nitidez la diferencia de colores entre lo antiguo y lo que se acaba de hacer. Habrá, quizá, quien opine que estas fotos son el resultado de cualquiera de los programas de tratamiento de imágenes. Se puede plantear que el color de este peculiar tapado oscurecerá con el tiempo, pero también lo hará el rejunte que no se ha modificado. Para resolver cualquier duda, animo a seguntinos y seguntinas a que se acerquen y aprecien cómo nos han cambiado el castillo.

En otras ocasiones he traído a colación la citada Ley 4/2013. Su art. 28 concreta los criterios de intervención en bienes inmuebles. Por su notable interés en este asunto lo reproduzco:

Cualquier intervención en un inmueble incluido en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha estará encaminada a su conservación y preservación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se establecerá como criterio básico de actuación la mínima intervención, con el objeto de asegurar la conservación y adecuada transmisión de los valores del bien de acuerdo con el artículo 1.2.

b) Se respetará la información histórica, los materiales tradicionales, los métodos de construcción y las características esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor conservación del mismo.

c) Se conservarán las características volumétricas, estéticas, ornamentales y espaciales del inmueble, así como las aportaciones de distintas épocas. La eliminación de alguna de ellas deberá estar claramente documentada y convenientemente justificada en orden a la adecuada conservación de los bienes afectados.

d) Se evitarán los intentos de reconstrucción. Cuando la aportación de materiales sea indispensable para la estabilidad y el mantenimiento del inmueble, esta habrá de ser justificada, reconocible y sin discordancia estética o funcional con el resto del mismo. No podrán realizarse reconstrucciones que conduzcan a confusiones miméticas que falseen su autenticidad histórica, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su procedencia.

e) La Administración podrá inspeccionar en cualquier momento de la intervención el bien inmueble, para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”.

Este precepto obliga los particulares y a las administraciones públicas, esto es, aunque el castillo pertenezca, si no estoy equivocado, al Estado, el Gobierno y los organismos públicos también están sujetos a cumplir lo establecido en él.

Todas las administraciones públicas, desde la local a la estatal, tienen la obligación de velar por la conservación del patrimonio histórico, en este caso arquitectónico. Sin necesidad de hacer una relación exhaustiva, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25.2, dispone que todos los municipios, esto es, sus ayuntamientos ejercerán como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las que afectan, entre otras materias, a la “Protección y gestión del Patrimonio histórico”. Atribución que, si habitualmente se ejerce sobre los ciudadanos, con mayor rigurosidad se debe ejercitar frente al resto de Administraciones públicas.

Las ciudades que son Patrimonio de la Humanidad conocen bien que su título conlleva más obligaciones que beneficios en todo lo que concierne al respeto de su patrimonio histórico. En Sigüenza sobra, utilizando la expresión clásica, cierta “venta de humo” y empieza a echarse en falta rigor en la exigencia de respeto por nuestro patrimonio, sobre todo en los edificios que han sido declarados bienes de interés cultural. Para superar un examen es necesario prepararse lo mejor posible, cuidar todos los detalles y no pregonar humo tratando de convencer que se saldrá victorioso cuando la realidad va por otro camino.

En fin, quizá si nos explicaran las condiciones y circunstancias en las que se han verificado las obras de reforma exterior del castillo, se puedan consultar los informes preceptivos sobre el cumplimiento de los planes que afectan específicamente al casco histórico de Sigüenza, las condiciones en las que se otorgó la oportuna licencia y el respeto a la normativa autonómica, podríamos cambiar de opinión, pero, mientras llega tal explicación, algunos mantenemos nuestra extrañeza sobre cómo se ha hecho y su resultado.

 

Un comentario

  • Me parece bien Pedro que tengas tu opinión, pero creo que hay diversas teorías en cómo hay que restaurar. La "ciencia" de la restauración no es una ciencia exacta. Creo que aquí han querido dejar muy "claro" lo que se ha restaurado y lo que no. ¿Te acuerdas tú de la opinión de lo que dijeron algunas personas relevantes cuando se hizo la restauración en el año 1976? y de lo que pensaron otros en aquellos tiempos.

    El paso de los años nos dirá si se ha hecho bien o mal. Mi opinión sobre el conjunto histórico es que es un conjunto histórico que hay que ponerlo en valor económico-turístico. Y sabes tú muy bien que en la ciudad medieval no había capitalismo.

    Yo estaré tiempo reflexionando si está bien o mal restaurado, pero no sobre el Castillo-Parador sino también sobre otras restauraciones, la Catedral, el cine Capitol, la Alameda, o, como por ejemplo, la rotura de la muralla para la salida de emergencia de el Pósito y otras...

    Ahí dejo mi opinión que es el grado de conocimiento más bajo que hay, pero sabemos que los grados de conocimiento han ido cambiando con el paso de la historia. y hemos llegado a un momento en que en la Sigüenza medieval parece ser que sólo existieron nobles y que queda muy poco de intrahistoria.

    Y por último decir que se escriben muchos artículos, pero que hay muy pocos comentarios escritos sobre ellos.

    Este comentario quiere romper una lanza. Por último, pedir perdón por el largo comentario.

     

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