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Nos hemos preguntado en más de una ocasión cuál es la procedencia de algunas tradiciones que perviven hoy en día. Por poner un ejemplo, el cierre de los comercios la tarde del día siguiente a las Pascuas de Navidad, Resurrección y día mismo de San Juan.

La Ley del Descanso Dominical entró en vigor el 11 de noviembre de 1904. Hasta esa fecha, todos días del año eran laborables y los comercios, almacenes y fábricas guardaban fiesta en fechas muy señaladas. En Sigüenza, el comercio cerraba sus puertas a las 14 horas y una vez promulgada la Ley, los dependientes consiguieron adelantar a las 12 horas. No todos los propietarios aceptaron el acuerdo y un año más tarde, los dependientes fueron a la huelga con escaso éxito.

El 30 de julio de 1927 se firmó el Pacto Colectivo de Trabajo por el que tenía que regirse el Comercio de Ultramarinos y similares, en presencia del alcalde don Felipe Barrena, presidente de la Delegación Local del Consejo de Trabajo, de los comerciantes asistentes Marcelo Larriba, Fernando Sánchez, Agustín de Grandes, Victoriano Muela, Victoriano Martínez, Fulgencio Ortega, Juan Tobajas, Gregorio Bueno, Esteban Hernández, Evaristo Lapastora, Eulogio Coterón, Bernabé Torrentero, Cipriano Lezana y por el presidente y secretario de la Asociación de Dependientes de comercio y similares, que en la copia que he visto, facilitada por María del Carmen Martínez y Alfonso Arranz, no aparecen los nombres, pero bien pudiera ser uno de ellos Saturnino Martínez Gutiérrez . 

Los horarios quedaron establecidos de la siguiente manera:

Enero, febrero, noviembre, diciembre: apertura a las 8 horas y cierre a las 18 horas.

Marzo, abril, septiembre, octubre: apertura a las 8 horas y cierre a las 19 horas.

Mayo, junio, julio, agosto: apertura a las 7 horas y cierre a las 19 horas.

Ferias (mayo, octubre): apertura a las 7 horas y cierre a las 21 horas.

Festivos a efectos de cierre: 1,6,22 de enero; 2, de febrero; 19 y 25 de marzo; 24 y 29 de junio; 16 de agosto; 8 de septiembre; 12 de octubre; 1 de noviembre; 8, 25, 26 de diciembre.

Segundo y tercer día de Carnaval, Jueves Santo, lunes de Pascua de Resurrección, Pentecostés, Asunción, cierre a las 13 horas. 15 de agosto, cierre a las 17 horas, Domingo y siguiente al 8 de Septiembre, cierre a las 17 horas, 20 y 25 de julio, cierre a las 18, 1 de Mayo, a las 12, Día del Corpus, a las 10. El día de Viernes  Santo, “clausura total”.

También se contempla la absoluta prohibición de hacer ventas a puerta cerrada y el compromiso de los jefes a no obligar a la dependencia a permanecer más tiempo del necesario para ultimar las ventas comenzadas antes de cerrar. Los establecimientos que se dedicaban a servir comidas, frecuentes en aquella época, quedaban exceptuados en cuanto a las horas de apertura y cierre con la expresa condición de que no podían expender otros artículos que no fueran los que se consumieran en el local en las horas que el comercio de ultramarinos estuvieran cerrados, incluidos los domingos.

Los propietarios de los comercios formalizaron la Unión Patronal en el mes de mayo de 1933, a raíz de la convocatoria de una huelga general en enero de ese año, “por la desastrosa y fracasada actuación de la Corporación Municipal”, apoyada por la Sociedad de Profesiones y Oficios de la UGT, la Agrupación Socialista Republicana  federal  y el Consejo Obrero ferroviario afecto a la UGT. El seguimiento no fue masivo y las cifras de participación son contradictorias. Varios comerciantes fueron sancionados por el Gobierno Civil. Unos abonaron la sanción y los que recurrieron vieron suprimidas las multas.

Finalizada la guerra civil del 36, los horarios fueron más estrictos y regulados por Ley. De vez en cuando, la Corporación se ponía seria con el cierre pero sin mucho interés. En todas las corporaciones figuraba uno o dos propietarios de comercios o fábricas.